No obstante lo precedente, la parte B del anexo I y la parte B del anexo V entrarán en vigor a los seis meses de la publicación del Existente Decreto en el «Boletín Oficial del Estado».Se entiende como peligro laboral la posibilidad de que un trabajador sufra un determinado daño derivado del trabajo.El convenio 155 de la OIT; Sobre seguridad